Plazos de matriculación
Con anterioridad al inicio de cada curso académico, todo el alumnado, deberá formalizar la matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio de cada año, utilizando el impreso según modelo normalizado. También aquel que haya obtenido plaza por nueva admisión deberá matricularse entre los días 1 al 10 de julio, siempre que reúna los requisitos académicos para ello. El alumnado se matriculará en aquel centro donde haya obtenido puesto escolar.
Si un alumno/a no se matricula en los plazos señalados perderá su derecho de permanencia en el centro.
Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias (alumnos con asignaturas pendientes para la convocatoria de septiembre) y el resultado condicione su promoción al curso siguiente, se establece un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre de cada año.
Para el alumnado que realice pruebas de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de música en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.
En ningún caso será posible realizar matrícula libre en las enseñanzas de música, ni cursar una segunda especialidad en las enseñanzas elementales.
Tasas
Plazo extraordinario de matrícula
Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular al alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine el Director General de Planificación y Centro.